La
información del o los enajenantes o del causante se debe registrar en los campos
correspondientes a la sección información sobre enajenantes o causantes.
Lo primero
que se debe hacer es registrar el RUT ya sean personas naturales o jurídicas,
con lo cual se completará el campo del nombre del enajenante.
En ningún
caso se podrá registrar al representante legal o mandatario.
En las
inscripciones especiales de herencia, se deben registrar los datos del causante
en los campos relativos al enajenante.
No existe
límite para el registro de enajenantes o causantes. Se pueden registrar cuantas
personas participen en la enajenación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Normativa y Legislación,
Circular N° 7
y
Resolución N° 07, ambas de Enero del 2020. |