El Rut enajenante o adquirente
debe ser registrado en el Formulario 2890 de Declaración sobre Enajenación e
Inscripción de Bienes Raíces.
Si se trata de personas
naturales, el notario siempre debe registrar el número de la Cédula Nacional de
Identidad o Rut, tanto de enajenantes y adquirentes. En el caso de extranjeros o
de chilenos radicados en el extranjero sin Rut, éstos deberán dirigirse a una
oficina del SII para solicitarlo.
Al
momento de solicitar la escritura pública, los enajenantes o adquirentes no
siempre acuden con la documentación necesaria para su identificación a la
notaría. A continuación, se presentan cinco casos y el procedimiento que debe
seguir en cada uno de ellos.
Caso 1
El
Sr. Campos compra para su hijo de 7 años un bien raíz en la comuna de Quintero.
Acude ante el notario a realizar el trámite de compraventa. No presenta ningún
documento que acredite la identidad del niño.
Procedimiento que debe seguir
en el caso 1
-
El notario debe
solicitar al Sr. Campos que acredite el N° de Rut o el N° de la Cédula Nacional
de Identidad de su hijo, para que sea registrado en el Formulario 2890.
Caso 2
El
Sr. Smith , canadiense, se encuentra en Chile de vacaciones. Le gustó tanto el
sur de nuestro país que ha decidido comprar un bien raíz en la ciudad de
Valdivia. Se presenta ante el notario a realizar el trámite sólo con su
pasaporte.
Procedimiento que debe seguir
en el caso 2
-
El notario debe
solicitar al Sr. Smith su N° de Rut para ser registrado en el Formulario 2890.
Si no lo posee, el Sr. Smith deberá dirigirse a una oficina del SII para
solicitarlo, según lo dispuesto en Circular N° 31, de 2007, complementada por
Circular N° 7, de 2008.
Caso 3
El
Sr. Díaz, chileno, odontólogo, va a comprar un bien raíz en la ciudad de Papudo.
Acude al notario y se percata que no lleva su portadocumentos. No tiene su Rut.
Procedimiento que debe seguir
en el caso 3
-
El notario debe
solicitar al Sr. Díaz que realice el trámite en otra oportunidad, pues es
necesario que acredite su identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10°,
letra e), del D.F.L. N° 3, de 1969. Cuando así lo haga, deberá registrar su N°
de Rut en el Formulario 2890.
Caso 4
El
Sr. Pérez y el Sr. Marambio han constituido una sociedad. El Sr. Marambio aporta
como capital un bien raíz que posee en la comuna de Maipú. Ambos acuden ante el
notario a formalizar el trámite.
Procedimiento que debe seguir
en el caso 4
-
El notario debe exigir
el Rut de la sociedad, para ello, debe tramitar antes su Rut de acuerdo al marco
regulatorio vigente.
Caso 5
El
Sr. Martínez está a cargo de llenar el Formulario 2890. No tiene claro qué
número de RUT colocar cuando recibe una Inscripción Especial de Herencia.
Procedimiento que debe seguir
en el caso 5
-
Debe solicitar, ya sea,
a los adquirentes o enajenantes acreditar los Rut asociados a la transacción.
Esta información también se encuentra disponible en el expediente de herencia y
formulario F 4423, de declaración de Impuesto a las herencias Intestadas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Normativa y Legislación, Circular
N° 7 y Resolución
N° 07,
ambas de Enero del 2020. |