Se debe registrar para cada
enajenante y adquirente el porcentaje de derechos de propiedad que tengan en el
dominio del inmueble materia de la transferencia, cuando ésta se informe en la
respectiva escritura.
Esta información debe ser extraída
de la escritura de transferencia y ser indicada con hasta 2 decimales.
Si el enajenante transfiere la
totalidad del dominio de un inmueble, en este casillero se debe registrar un
100%.
En el caso de transferencias en que
no se cuente con los datos de porcentaje de derechos podrá indicar que estos no
fueron acreditados en el casillero correspondientes.
La suma de los porcentajes de derechos de los
adquirentes, registrados en el formulario, debe ser igual a la suma de los
porcentajes de derechos de los enajenantes registrados en el mismo documento.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Normativa y Legislación,
Circular N° 7 y
Resolución N° 07, ambas de Enero del 2020. |