PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Declaración sobre enajenación de bienes raíces | Sobre el llenado del formulario 2890

 Pregunta   ID:   001.004.0320.007  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cómo se deben registrar los porcentajes de derechos de enajenantes y adquirentes al llenar el Formulario 2890 de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/12/2022

Se debe registrar para cada enajenante y adquirente el porcentaje de derechos de propiedad que tengan en el dominio del inmueble materia de la transferencia, cuando ésta se informe en la respectiva escritura.

Esta información debe ser extraída de la escritura de transferencia y ser indicada con hasta 2 decimales.

Si el enajenante transfiere la totalidad del dominio de un inmueble, en este casillero se debe registrar un 100%.

En el caso de transferencias en que no se cuente con los datos de porcentaje de derechos podrá indicar que estos no fueron acreditados en el casillero correspondientes.

La suma de los porcentajes de derechos de los adquirentes, registrados en el formulario, debe ser igual a la suma de los porcentajes de derechos de los enajenantes registrados en el mismo documento.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, Circular N° 7  y Resolución N° 07, ambas de Enero del 2020.