La información del tipo de transacción se debe registrar
en la sección de información de la escritura.
Código
|
Naturaleza de la Escritura o CNE
|
1
|
Compraventa
|
2
|
Herencia
|
3
|
Otro
|
4
|
Resciliación
|
5
|
Transferencia de dominio
|
6
|
Bienes Nacionales
|
Los
contratos de arriendo con promesa de compraventa (“leasing”) se deben asimilarse
al código 1 “compraventa”.
El código 5 considera transferencia de dominio a título
gratuito, en los que el monto de enajenación es cero, es decir, traspaso de
dominio de una persona a otra (natural o jurídica), en la que no hay flujos
efectivos de dinero (Ej.: Liquidación de Sociedad Conyugal, donación,
liquidación de comunidad, etc,).
El código 6 corresponde a trasferencias a título
gratuito o regularizaciones efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales.
El código 3 “otro” se utilizará cuando no exista otro
código aplicable.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación,
Circular N° 7 y
Resolución N° 07,
ambas de Enero del 2020. |