PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Declaración sobre enajenación de bienes raíces | Sobre el llenado del formulario 2890

 Pregunta   ID:   001.004.0327.008  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Dónde debe ser indicado el monto de la enajenación en la Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2022

Se debe ingresar el monto de la transacción en el casillero correspondiente en la sección información de la escritura. El valor debe ser en pesos chilenos (“$”) o en unidades de fomento (“UF”), según figure en la escritura.

Cuando la transacción se realice en “UF”, se debe indicar la cifra con números enteros, con un máximo de dos decimales.

En caso que el monto de la enajenación se haya efectuado en otra moneda distinta a pesos chilenos (dólares, euros, yenes, etc.), deberá efectuarse la conversión a pesos chilenos a la fecha de otorgamiento de la escritura.

Cuando en un mismo acto, se transfiera más de un inmueble por un monto global (precio total), por ejemplo, al transferir un departamento más un estacionamiento y una bodega, y no sea posible realizar el desglose de valor asignado a cada una de ellas, el monto total se deberá asignar y registrar en el F2890 correspondiente a la propiedad de mayor valor conforme a su avalúo fiscal, indicando en los F2890 de las otras propiedades, un monto de enajenación cero (“0”).

En el caso que las propiedades transferidas sean de similares características, se deberá colocar el monto global a la que se menciona primero dentro del documento de transferencia.

Respecto de las enajenaciones que se informen bajo los códigos: 2 “inscripción especial de herencia”, 3 “otro”, 4 “resciliación”, 5 “transferencias de dominio” y 6 “Bienes Nacionales”, en las cuales no exista un valor específico asignado al inmueble, se deberá indicar como monto de enajenación el valor “0” (cero).

Si se ingresa el valor en pesos ($), la aplicación indica automáticamente el valor en UF, y al ingresar la UF el valor en pesos $.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, opción Circulares, en Circular N° 7  y  Resoluciones, en Resolución N° 07, ambas de Enero del 2020.