La forma de pago se registra en la sección monto de enajenación y forma de pago,
para lo cual se tiene:
1. PAGO AL CONTADO
Se debe registrar el monto pagado al contado a la fecha de la escritura pública
en la Notaría. Para propiedades adquiridas con crédito o mutuo hipotecario, se
entenderá por pago al contado sólo los valores que hayan sido entrados por el
comprador equivalentes al pie exigido por el enajenante.
Si se trata de compraventas o adjudicaciones con subsidio habitacional, el monto
del subsidio se debe incluir como pago al contado.
Este monto puede ser informado en pesos o en UF (entero más dos decimales). Con
el sólo llenado de uno de los campos UF o PESOS, el campo que fue informado se
calculará en forma automática, considerando el valor de la UF a la fecha de
escritura.
2. PAGO
FINANCIADO CON CRÉDITO.
Cuando exista un banco, institución financiera u otra persona natural o jurídica
que otorga un crédito o mutuo hipotecario, se debe indicar el RUT del otorgante
del crédito y el plazo otorgado.
Al registrar este RUT, el sistema en forma automática completará el campo nombre
de la entidad asociada a dicho RUT.
En el campo “plazo” se debe indicar en meses, el número total de cuotas o
dividendos a pagar.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Normativa y Legislación, opción
Circulares, en
Circular N° 7 y opción
Resoluciones, en
Resolución N° 07, ambas de
Enero del 2020.
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