PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Contribuciones | ¿Quiénes deben pagar contribuciones?

 Pregunta   ID:   001.004.0616.019  Fecha de Creación:   30/10/2003

¿Los inmuebles acogidos a los beneficios del DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/09/2023

Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al monto de avalúo exento habitacional de $47.360.490 vigente a contar de 1 de enero de 2022, mientras rija el presente Reavalúo 2022

Las viviendas acogidas al DFL-2, de 1959, podrán estar exentos del 50% de las contribuciones, con un límite de dos viviendas por persona natural, y según la siguiente tabla por superficie construida:

  • Por 20 años, hasta los 70 metros cuadrados.

  • Por 15 años, entre 70 y 100 metros cuadrados.

  • Por 10 años, entre 100 metros cuadrados y 140 metros cuadrados.

Una vez que este beneficio se extingue, comienza a aplicarse la exención general habitacional. Cabe recordar que el Servicio de Impuestos Internos aplica la exención que más favorece al contribuyente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la  Circular N° 57, de 2010, y en Resoluciones, donde encuentra la Resolución Ex. N° 11, de 2022

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cómo puedo calcular el Avalúo de mi bien Raíz Reavaluado 2018?