Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL-2, de
1959, deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al
monto de avalúo exento habitacional de $47.360.490 vigente a contar de 1 de
enero de 2022, mientras rija el presente Reavalúo 2022
Las viviendas acogidas al DFL-2, de 1959, podrán estar
exentos del 50% de las contribuciones, con un límite de dos viviendas por
persona natural, y según la siguiente tabla por superficie construida:
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Por 20 años, hasta los 70 metros cuadrados.
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Por 15 años, entre 70 y 100 metros cuadrados.
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Por 10 años, entre 100 metros cuadrados y 140 metros
cuadrados.
Una vez que este
beneficio se extingue, comienza a aplicarse la exención general habitacional.
Cabe recordar que el Servicio de Impuestos Internos aplica la exención que más
favorece al contribuyente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde
encuentra la Circular
N° 57, de 2010, y en Resoluciones, donde
encuentra la
Resolución Ex. N° 11, de 2022 |