Un predio eriazo es un bien raíz con
destino no agrícola, en el que no existen construcciones (no edificado). En
cambio, un predio agrícola tiene destino definido como todo predio, cualquiera
sea su ubicación, y su terreno está destinado, preferentemente, a la producción
agropecuaria o forestal, o bien económicamente es susceptible de dichas
producciones en forma predominante, según lo señalado en el artículo 1, letra A,
de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
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