Luego de realizada la Posesión Efectiva, en que resultan herederos el cónyuge
sobreviviente y los hijos de ambos, la propiedad queda a nombre de los
herederos, con la denominación "nombre del heredero mayoritario adicionando
el término y otros". Por su parte, el registro de tasación se actualiza una vez recibido el
respectivo Formulario 2890 (enviado por el Conservador de Bienes Raíces) a
nombre de la sucesión del propietario registrado, anteponiendo la abreviatura
"Suc." al nombre del propietario, luego de practicar la Inscripción Especial de Herencia. |