Hasta el 31 de diciembre de 2015
El beneficio tributario de los bienes acogidos a la Ley Pereira se refiere a que
no se presume que generan rentas cuando son utilizados por el propietario o su
familia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, letra d), de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
A contar del 1° de enero de 2016
Se eliminan las reglas sobre el régimen de renta presunta al
que podían quedar sujetos los contribuyentes que explotaran bienes raíces no
agrícolas, contenidas en la anterior letra d), del N° 1, del artículo 20 de la
LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes,
Actividades
Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias y
en el menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 37, de 2015, modificada por Circular N° 39, de 2016.
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