En el cálculo se considera el avalúo afecto a impuesto,
una tasa anual, y una sobretasa dependiendo del caso.
Para los Bienes Raíces Agrícolas, se aplica la tasa del 1%
anual sobre el avalúo fiscal afecto.
En el caso de los Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la
habitación, se aplica la tasa de 0,98% en la parte de la base imponible que no
exceda de $ 76.800.583 del 1° de julio de 2015, y 1,143% en la parte de la base
imponible que exceda del monto señalado, además de una sobretasa anual de
beneficio fiscal de 0,025%.
Por otra parte, los Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la
habitación gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $
21.504.166, del 1° de julio de 2015.
La tasa anual del impuesto para los bienes raíces con destino
no habitacional es de 1,2%, más una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%.
Los bienes raíces no agrícolas, afectos a Impuesto
Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que
correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros,
pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La
referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas
rurales.
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