¿Para acoger una vivienda al DFL-2, el cálculo que debe hacerse es de los metros cuadrados útiles, sin contar los que ocupan las paredes, o los metros cubiertos que incluyen las paredes?
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Para los efectos del DFL-2, son "viviendas económicas" las que se
construyan, de conformidad a sus disposiciones y tengan una superficie edificada
no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda. Las condiciones para
que una vivienda sea acogida al DFL-2 las determina el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo (MINVU), quien a través de las Direcciones de Obras Municipales le
otorgan los permisos y recepciones finales, acogiendo las edificaciones a este
decreto.
Es así
como en la Circular Ordinaria N° 300 (DDU 110) del MINVU, se imparten las
instrucciones para calcular las superficies edificadas de las construcciones. El
SII sólo aplica un beneficio tributario a las viviendas que han sido acogidas al
DFL-2 en su permiso de edificación, que debe ser reducido a escritura pública,
pero no tiene la facultad de dar el carácter de DFL-2 a una vivienda.
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