Si, ya que es un campo de llenado obligatorio para el
conservador de bienes raíces en los casos que le conste dicha circunstancia, el
cual permite determinar si se está transfiriendo el inmueble en su totalidad.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y Legislación,
Circular N° 7
y
Resolución N° 07,
ambas de Enero del 2020.
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