En todos aquellos casos en que la enajenación de un
inmueble no se ha tramitado previamente en una notaría, tales como adjudicación
de inmuebles por sentencia judicial, inscripciones especiales de herencia,
regularizaciones de títulos a través del Ministerio de Bienes Nacionales y
adjudicaciones de inmuebles a través del Serviu, y en aquellos casos en que no
se encuentre la propuesta de formulario aplicando los criterios de búsqueda
disponible.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y Legislación,
Circular N° 7
y
Resolución N° 07,
ambas de Enero del 2020.
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