El contribuyente que tenga autorizada la boleta electrónica de ventas y servicios debe emitir toda su documentación de manera electrónica en la sucursal o establecimiento en que emite boletas electrónicas, salvo en los casos y circunstancias de contingencia justificada, que impidan una emisión normal de la boleta electrónica, el contribuyente podrá emitir este documento de forma manual.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Sección Servicios online, menú Boleta de Ventas y Servicios Electrónica.