En caso de representaciones impresas, el ancho mínimo del papel, será de 5,7 centímetros. El tamaño del documento debe permitir señalar correctamente los datos del emisor, receptor y detalle de la operación, permitiendo su correcta legibilidad. En los casos que la información del emisor no pueda ser consignada en el anverso del documento, esta podrá ser indicada en el reverso del mismo.
Asimismo, el timbre electrónico deberá contar con un tamaño mínimo de 2 por 4,5 centímetros.
Para garantizar una correcta lectura del timbre electrónico, éste se deberá generar con una resolución mayor a 200 puntos por pulgada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción Boleta electrónica de ventas y servicios.