¿Las Boletas Electrónicas se deben enviar al Servicio de Impuestos Internos?

ID: 001.380.7671.006
Fecha de creación: 15/07/2020
Fecha de actualización: 24/04/2025

Todas las boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas y generadas se deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos en formato digital de acuerdo a lo indicado en la Resolución N°74 del 2020 y en la forma establecida en su Anexo N°1, y de acuerdo a los plazos indicados en esa Resolución y modificados por la Ley N°21.256.

El envío será obligatorio a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad.

No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado la emisión de la boleta electrónica así como su envío y otras disposiciones de la Resolución N°74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. 

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