Sí, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos adicionales señalados en las letras a), b) y c) del Art. 37° de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Esta información será obligatorio incluirla en la boleta electrónica a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N°74 de 2020 y en la Ley 21.256, que modifica los plazos.
No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado esta adecuación para cumplir con lo instruido en la Resolución N°74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios.