¿Se debe informar desglose de IVA y otros impuestos en la Boleta Electrónica?

ID: 001.380.7672.007
Fecha de creación: 15/07/2020
Fecha de actualización: 24/04/2025

Sí, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos adicionales señalados en las letras a), b) y c) del Art. 37° de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Esta información será obligatorio incluirla en la boleta electrónica a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N°74 de 2020 y en la Ley 21.256, que modifica los plazos.

No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado esta adecuación para cumplir con lo instruido en la Resolución N°74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. 

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