No, ya que como norma general debe proporcionárselo a su receptor, por medios electrónicos autorizados, mediante su representación virtual, o en su defecto, mediante una representación impresa, acorde a lo establecido en Resolución N°99 de 2019 o aquella que la complemente o reemplace en el futuro.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios.