¿Es obligatorio entregar al receptor de una boleta electrónica de ventas y servicios, dicho documento tributario en formato impreso?

ID: 001.380.7673.005
Fecha de creación: 15/07/2020
Fecha de actualización: 24/04/2025

No, ya que como norma general debe proporcionárselo a su receptor, por medios electrónicos autorizados, mediante su representación virtual, o en su defecto, mediante una representación impresa, acorde a lo establecido en Resolución N°99 de 2019 o aquella que la complemente o reemplace en el futuro.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. 

Normativa Relacionada