¿Se tiene obligación de emitir las boletas electrónicas, si en el lugar donde tengo domicilio existe problema de cobertura de datos?

ID: 001.380.7676.004
Fecha de creación: 15/07/2020
Fecha de actualización: 24/04/2025

En caso que no exista cobertura de datos sea transitoria o puntual, se autoriza al emisor del documento, conforme a la Resolución N°99 de 2019, a generar las boletas electrónicas sin enviarlas a este Servicio en dicho momento, debiendo cumplir con el envío desde el momento en que sea reestablecida la conexión.

Sin embargo, en caso que esta situación sea de carácter permanente, la ley establece excepciones a dicha obligación, disponiendo que pueden ser liberados de emitir documentos en formato electrónico, cuándo se trate de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282, las que se encuentran previstas en el inciso 2 del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. 

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