¿Qué deben hacer los contribuyentes, si no pueden emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, por alguna de las situaciones de excepción prevista en las leyes?

ID: 001.380.7677.004
Fecha de creación: 15/07/2020
Fecha de actualización: 25/04/2025

Debe presentar una petición administrativa (formulario 2117) de ser posible online, en la sección Servicios online, menú Peticiones administrativas y otras solicitudes, o en caso de imposibilidad de hacerlo mediante dicho aplicativo, debe presentarla en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, solicitando exceptuarse de la obligación de emitir documentos tributarios en formato electrónico, por encontrarse en alguna de las situaciones de excepción, conforme la Ley N°20.727 de 2014, aportando los antecedentes que fundamenten su petición.

El procedimiento que fija la forma de presentación y tramitación de las solicitudes de excepción de emitir documentos electrónicos (DTE´s), una vez que el contribuyente esté obligado por Ley con dicha modalidad de emisión, se encuentra en la Resolución N°72 de 2014.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios.