Sí por cualquier motivo, para ventas efectuadas con medios de pagos electrónicos también fue emitida una boleta electrónica, y en su Registro de Compras y Ventas aparece la información de ambas transacciones, debe emitir una Nota de Crédito Electrónica por el total de las ventas que eventualmente se encuentren en la misma condición. De esta manera, se descontará el débito fiscal asociado a una de las transacciones y pagará el IVA que corresponda en su declaración mensual (Formulario 29).