Si quien vende la moneda extranjera no tiene la calidad de “habitual” en las operaciones de compra o venta de moneda extranjera, ¿debe emitir una factura de venta por esta operación?

ID: 001.380.8350.002
Fecha de creación: 16/01/2023
Fecha de actualización: 10/12/2024

No, solo cuando califique como habitual en la compra o venta de moneda extranjera. La calificación de habitualidad es la establecida en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de IVA, esto significa que, para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate, y con estos antecedentes determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
Corresponderá al referido contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquirió las especies muebles o inmuebles con ánimo de revenderlas.

No obstante, se hace presente que ante este tipo de transacciones, quién recibe la moneda extranjera en un segundo término no debe emitir el documento tributario, puesto que la eventual emisión será realizada en un principio por la entidad que está comprando o vendiendo la moneda extranjera. Asimismo, al momento de liquidarla ante una institución, ya sea bancos, corredores de bolsa, casas de cambios, instituciones financieras, cualquier otro intermediario o entidad que realicen operaciones de compra y venta de moneda extranjera por cuenta propia o de terceros, será solo esta última la que deberá emitir la documentación tributaria correspondiente.