¿Qué sanciones se aplican por incumplir estas nuevas obligaciones?

ID: 001.380.8795.001
Fecha de creación: 31/01/2025
Fecha de actualización: 31/01/2025

La no entrega impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico se sancionará de acuerdo con el artículo 97 N°10 del Código Tributario, mientras que cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución se sancionará de acuerdo con el artículo 109 del mismo Código.

 

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