El no otorgamiento o no puesta a disposición de la boleta electrónica y/o del comprobante de pago electrónico se sancionará de acuerdo con el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución N°53 de 2025, se sancionará de acuerdo con el artículo 109 del mismo Código.
Además, los consumidores finales que no exijan su documento tributario podrán ser sancionados en virtud del N°19 del artículo 97 del Código Tributario.