¿Qué sanciones se aplican por incumplir estas nuevas obligaciones?

ID: 001.380.8795.002
Fecha de creación: 31/01/2025
Fecha de actualización: 27/05/2025

El no otorgamiento o no puesta a disposición de la boleta electrónica y/o del comprobante de pago electrónico se sancionará de acuerdo con el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución N°53 de 2025, se sancionará de acuerdo con el artículo 109 del mismo Código.

Además, los consumidores finales que no exijan su documento tributario podrán ser sancionados en virtud del N°19 del artículo 97 del Código Tributario.

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