¿Qué sanciones se aplican por incumplir estas nuevas obligaciones?
La no entrega impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico se sancionará de acuerdo con el artículo 97 N°10 del Código Tributario, mientras que cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución se sancionará de acuerdo con el artículo 109 del mismo Código.