Sí, los contribuyentes que mantienen de forma total o parcial la emisión de Boletas no
Electrónicas de Prestación de Servicios de Terceros deberán continuar registrándolas en el
Libro de Retención.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 112, de 2004. |