Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley N° 21.242, las personas que
obtuvieren este beneficio transitorio mediante simulación o engaño, serán
sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será
aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo
anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de
Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, las que se convertirán en
unidades de fomento al día de la percepción y se restituirán al valor de dicha
unidad al día de la restitución.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Normativa y Legislación, Resoluciones,
Resolución N° 63 de 2020.
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