PREGUNTAS FRECUENTES DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS



Boletas de honorarios electrónicas | Beneficio a Trabajadores Independientes | Beneficio a Trabajadores Independientes

  • ¿En qué consiste el Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
  • Si yo emito Boletas de Honorarios por papel, ¿Puedo acceder al Beneficio?
  • ¿Puedo acceder al Beneficio si yo recibo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas?
  • ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores independientes para acceder al beneficio?
  • ¿Cuántas veces se puede solicitar el Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • ¿Cómo se calcula el monto del Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • ¿Dónde se solicita el Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • Si ya me fue otorgado el Beneficio para Trabajadores Independiente, ¿Cuándo me depositarán el dinero?
  • Si tengo deudas con la Tesorería General de la República, ¿me la descontarán del Beneficio que me otorgaron?
  • Si no tengo cuenta bancaria, ¿Cómo me entregarán el dinero del Beneficio?
  • ¿El Beneficio para Trabajadores Independientes se debe reintegrar al Fisco?
  • ¿Cómo se deberá reintegrar el Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • ¿Existe algún subsidio asociado al Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • ¿En qué consiste el subsidio asociado al Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • ¿Cuál es el monto del subsidio asociado al Beneficio para Trabajadores Independientes?
  • ¿A qué sanción se encuentran sujetas las personas que obtengan el Beneficio Transitorio mediante simulación o engaño u obtengan uno mayor al que les corresponda?
  • ¿Es obligatorio aceptar el monto total que me ofrece el SII al solicitar el beneficio o puedo solicitar un monto menor?
  • Las deudas por pensión alimenticia ¿las pueden descontar del Beneficio?
  • ¿Puedo solicitar el depósito del beneficio en la cuenta bancaria de un tercero?
  • Las cuotas a través de las cuales se devolverá el Beneficio, ¿tendrán recargos como intereses o reajustes?
  • ¿Cuándo se deberá pagar la primera cuota anual del Beneficio?
  • ¿Cuál es el monto de las cuotas anuales con las que se debe reintegrar el Beneficio?
  • Si con mis rentas no alcanzo a pagar en las cuatro cuotas el total del Beneficio que me otorgaron ¿Cómo deberé pagar el saldo?
  • ¿Estoy obligado a presentar la declaración de renta para reintegrar el Beneficio?
  • ¿Estoy afecto a alguna retención adicional para el pago de las cuotas anuales?
  • Yo soy un trabajador independiente que trabaja con Boletas de Honorarios, ¿puedo solicitar el Bono de apoyo para la clase media?
  • Si yo accedí al Beneficio para trabajadores Independientes, ¿puedo solicitar el Bono de hasta $500.000 de apoyo a la Clase Media y además el Subsidio para el reintegro del Beneficio?
  • Si el monto del beneficio que recibí es mayor al que correspondía ¿debo reintegrarlo?