| No,  puesto que no está autorizado dicho
procedimiento, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la  Circular N° 19, de 1995.
 Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace 
para?, Documentos tributarios, 
Timbrar
documentos.
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