Se debe tener presente que en la actualidad, la mayoría de los documentos
tributarios se deben emitir en formato electrónico, salvo las excepciones que
contempla la ley.
Respuesta anterior
Los
ejemplares llevarán impresa la leyenda que indique su destino en el
vértice inferior derecho del documento, y en dirección horizontal,
con excepción de las Boletas de Ventas y Servicios y de Honorarios,
como sigue: ORIGINAL = CLIENTE DUPLICADO = SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS TRIPLICADO = CONTROL TRIBUTARIO CUADRUPLICADO = COBRO
EJECUTIVO-CEDIBLE. Las Notas de Débito y Notas de Crédito no deben cumplir con
la copia CUADRUPLICADO = COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE.
La
emisión de un quinto, sexto o más ejemplares que los
obligatorios, facultativo para el contribuyente, llevará una
leyenda de su destino, como por ejemplo, QUINTUPLICADO = CONTROL
INTERNO COBRANZA SEXTUPLICADO = CONTROL INTERNO REGISTRO
EXISTENCIAS SEPTUPLICADO = ETC.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
N° 2107, de 1983 y
Resolución N° 14, de
2005.
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