Se debe tener presente que, en la actualidad, la mayoría
de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico, salvo
las excepciones que contempla la ley.
Respuesta anterior:
Las leyendas que deben llevar impresos las copias de los documentos tributarios, según su
tipología, son las que se indican:
Las copias de Facturas, Facturas de Compra, Notas de Débito y
Liquidaciones-Facturas deberán considerar:
-
La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias (duplicado SII, triplicado control tributario y cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible), así como las copias voluntarias (control interno-contabilidad, control interno-registro de existencias, control interno-bodega,
etc.) deben indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal. Por ejemplo: "DUPLICADO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", "TRIPLICADO CONTROL TRIBUTARIO", "CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE", "QUINTUPLICADO CONTROL INTERNO-REGISTRO DE EXISTENCIAS", "SEXTUPLICADO CONTROL INTERNO-COBRANZAS", etc.
Las Notas de Débito no deben cumplir con la copia cuadruplicado Cobro
Ejecutivo-Cedible.
-
La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias y las
voluntarias, deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacados la frase: "COPIA DE FACTURA (o de Factura de Compra, Nota de Débito o Liquidación Factura, según se
trate): NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".
Las copias de Guías de Despacho, Notas de Crédito y Liquidaciones deberán
tener presente que:
-
La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias como voluntarias o extras, deben indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento, según lo
explicado en el punto anterior.
-
Únicamente las copias voluntarias o
extras deberán llevar en forma diagonal la frase "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".
Mientras, las copias de los restantes documentos timbrados; vale decir, Boletas de Ventas y Servicios, Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros, Boletas Liquidaciones, Letras de Cambio, Pagarés y
otros documentos de crédito, deben considerar que:
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La totalidad de las copias, obligatorias y voluntarias, deben señalar su destino, en forma impresa y visible, al pie del documento, en virtud de la normativa legal vigente.
-
Únicamente las copias voluntarias o extras llevarán en forma diagonal la frase "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS", según normativa legal vigente.
Los documentos que contemplan copias obligatorias (duplicado al SII , triplicado control tributario y cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible ), exigen, en el caso de traslado de bienes o especies, portar el
triplicado junto con el original para ser exhibido y entregado a los funcionarios del SII que lo requieran. Si no fuera retirado por
éstos, deberá ser conservado por el adquirente o destinatario en su
establecimiento, con el fin de entregarlo a la Dirección Regional del SII cuando
sea requerido.
Es necesario recordar, además, que los documentos emitidos en forma manual deben estar timbrados, previo
a su emisión, con el sello oficial por parte del SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circular
N° 33, de 1985. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú
Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, Otros trámites en oficina, Documentos tributarios,
Timbrar
Documentos.
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