PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Requisitos de diseño y formato

 Pregunta   ID:   001.012.0237.010  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Qué leyendas deben llevar impresas las copias de los documentos tributarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/06/2023

Se debe tener presente que, en la actualidad, la mayoría de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley.

Respuesta anterior:

Las leyendas que deben llevar impresos las copias de los documentos tributarios, según su tipología, son las que se indican:

Las copias de Facturas, Facturas de Compra, Notas de Débito y Liquidaciones-Facturas deberán considerar:

  • La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias (duplicado SII, triplicado control tributario y cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible), así como las copias voluntarias (control interno-contabilidad, control interno-registro de existencias, control interno-bodega, etc.) deben indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal. Por ejemplo: "DUPLICADO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", "TRIPLICADO CONTROL TRIBUTARIO", "CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE", "QUINTUPLICADO CONTROL INTERNO-REGISTRO DE EXISTENCIAS", "SEXTUPLICADO CONTROL INTERNO-COBRANZAS", etc. Las Notas de Débito no deben cumplir con la copia cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible.

  • La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias y las voluntarias, deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacados la frase: "COPIA DE FACTURA (o de Factura de Compra, Nota de Débito o Liquidación Factura, según se trate): NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".

Las copias de Guías de Despacho, Notas de Crédito y Liquidaciones deberán tener presente que:

  • La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias como voluntarias o extras, deben indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento, según lo explicado en el punto anterior.

  • Únicamente las copias voluntarias o extras deberán llevar en forma diagonal la frase "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".

Mientras, las copias de los restantes documentos timbrados; vale decir, Boletas de Ventas y Servicios, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, Boletas Liquidaciones, Letras de Cambio, Pagarés y otros documentos de crédito, deben considerar que:

  • La totalidad de las copias, obligatorias y voluntarias, deben señalar su destino, en forma impresa y visible, al pie del documento, en virtud de la normativa legal vigente.

  • Únicamente las copias voluntarias o extras llevarán en forma diagonal la frase "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS", según normativa legal vigente.

Los documentos que contemplan copias obligatorias (duplicado al SII , triplicado control tributario y cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible ), exigen, en el caso de traslado de bienes o especies, portar el triplicado junto con el original para ser exhibido y entregado a los funcionarios del SII que lo requieran. Si no fuera retirado por éstos, deberá ser conservado por el adquirente o destinatario en su establecimiento, con el fin de entregarlo a la Dirección Regional del SII cuando sea requerido.

Es necesario recordar, además, que los documentos emitidos en forma manual deben estar timbrados, previo a su emisión, con el sello oficial por parte del SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 33, de 1985. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, Otros trámites en oficina, Documentos tributarios, Timbrar Documentos.

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