Es necesario señalar que en la actualidad los documentos
tributarios deben ser emitidos en formato electrónico, salvo las excepciones
señaladas en la ley.
Respuesta anterior:
Deben emitirlas los siguientes contribuyentes:
1.- Las empresas obligadas a llevar contabilidad deberán
emitir facturas de compras o boletas de servicios, según proceda, por las
operaciones que efectúen con particulares que efectúen ventas de bienes de
escaso valor unitario, conforme los requisitos detallados en
Resolución
551 de 1975.
2.- El adquirente, deberá
emitir Facturas de Compras, por las ventas que realicen las personas,
comerciantes, de Difícil Fiscalización, de acuerdo a los requisitos señalados en
la
Resolución 1496, de 1976.
3.-Por las ventas y
prestaciones de servicios gravados con IVA que realicen Contribuyentes Sujetos a
Retención, a adquirentes o beneficiarios de servicios calificados como Agentes
Retenedores, conforme a los requisitos que se disponen en las siguientes
Resoluciones,
42,
54,
150, todas de
2018 y
Resolución 78 de
2019.
La Factura de Compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las
siguientes exigencias adicionales:
Indicar en el recuadro verde el
Rut del emisor y el nombre
del documento "Factura de Compra".
La emisión en cuadruplicado también es obligatoria, con la
exigencia de entregarse el duplicado y el cuadruplicado al vendedor de las especies, el que deberá firmar el
original, que conservará el adquirente, conjuntamente, con el triplicado "Control
Tributario" para su posterior revisión por parte del SII y para hacer uso del
Crédito Fiscal, cuando corresponda.
Además de los antecedentes de individualización del
vendedor, exigidos para las Facturas de Ventas, debe consignarse el número de la Cédula
de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original y contener cualquier otro
antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del
vehículo, etc).
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, Ayudas, Aprenda sobre, Contribuyentes,
Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias,
Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
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