Los requisitos y características de
una Boleta de Servicios prestados por terceros son las siguientes:
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Estas boletas deben emitirse en
conformidad a la Resolución Nº
551, publicada el 29 de mayo de 1975.
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Las boletas deben llevar Impreso: nombre o Razón Social del emisor,
Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como
de las sucursales), giro o actividad.
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Deben timbrarse previamente en el SII
con Numeración Única Nacional
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Deben emitirse en duplicado: la copia
para el prestador del servicio y el original para el emisor, esto es, el
beneficiario del servicio. Los ejemplares extras o voluntarios deberán llevar
impresa la siguiente leyenda: "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS".
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Deben señalar fecha de emisión.
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Deben indicar nombre completo, domicilio y número de Rol Único
Tributario del prestador del servicio.
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Estas boletas deben señalar la
naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación.
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El impuesto del 10% retenido
corresponde al Impuesto de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta
al prestador del servicio, y, como tal, debe ser declarado por la empresa que lo
retuvo, sin que pueda imputar contra él crédito alguno.
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No corresponde emitir estas boletas de
servicios de terceros cuando el prestador del servicio es un contribuyente de la
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños industriales, talleres
artesanales, etc.), caso en el cual el propio prestador del servicio debe emitir
la correspondiente factura afecta a IVA. |