Dentro de las características que
se pueden señalar de la Factura Electrónica, figuran:
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Los folios que deben ser utilizados en los Documentos
Tributarios Electrónicos se autorizan vía Internet.
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Se debe enviar al SII, vía Internet, un ejemplar de cada
Documento Tributario Electrónico que el contribuyente emita.
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Todo Documento Tributario Electrónico va firmado digitalmente por el emisor.
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El contribuyente que emite Documentos Tributarios
Electrónicos también debe recibir el mismo tipo de
documentación que otros contribuyentes le envíen.
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Además de los documentos tributarios que emita, los contribuyentes autorizados a emitir
Factura Electrónica deben enviar mensualmente al SII la información del Libro de Compra y Venta.
Puede obtener mayor información en el sitio Web del SII,
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución
N° 45 de 2003.
Se hace presente, que a contar del mes de agosto 2017, nace una nueva
aplicación que es el Registro de Compra y Ventas (RCV).
Es un nuevo sistema que el SII puso a
disposición de los contribuyentes, y que reemplaza a los Libros de Compras y
Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras (RC) y el
Registro de Ventas (RV) y tiene como finalidad respaldar las operaciones
afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el
Impuesto al Valor Agregado.
Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos
(DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos, eliminando
la obligación del envío al SII de la Información Electrónica de Compras y Ventas
(EICV).
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