No, con la Factura Electrónica no desaparece la necesidad de imprimir los documentos
tributarios, pues existen situaciones en que los Documentos Tributarios Electrónicos
(DTE) requieren ser impresos. Por
ejemplo:
-
Si el receptor es no electrónico, el emisor deberá
entregarle una representación impresa del documento electrónico para
respaldar la operación. Si el receptor es electrónico, el emisor deberá
entregarle, por medios electrónicos, un ejemplar del documento electrónico
para los mismos fines, el cual deberá ser idéntico al documento enviado al
SII.
-
Cuando
exista transporte de bienes corporales muebles, en vehículos destinados al
transporte de carga, respaldado con un documento tributario electrónico,
deberá generarse la representación impresa del DTE en dos ejemplares, los
cuales deberán ser exhibidos a los funcionarios del SII cuando lo requieran durante el tránsito de las mercaderías, y uno
de los ejemplares podrá ser retirado por éstos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, opción
Resoluciones,
Resolución
N° 45 de 2003. |