A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de
llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información
Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados
como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
No existe variación en las anotaciones obligatorias que deben efectuarse en el Libro de Compra y Ventas, luego del cambio en la tasa del IVA. Se da por hecho que en la columna del impuesto deberá registrarse el monto del impuesto efectivamente anotado en los documentos de compras y ventas, según corresponda.
Puede obtener mayor información relativa a este tema el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 47, de 2003. |