A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Sí, es necesario que las sucursales lleven el Libro de Compras y Ventas y
efectúen el correspondiente resumen mensual, siempre y cuando se realicen operaciones de compras y
ventas en dichos establecimientos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú
Normativa y legislación, artículo 62 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 74 del
Reglamento
de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en la
Resolución
N° 2107 y N°
2252,
ambas de 1983.
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