PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.1020.005  Fecha de Creación:   13/02/2004

¿Una empresa de transporte, por un extravío de mercadería, puede emitir una factura sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para proceder al reembolso del valor (indemnización)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/07/2023

No, una empresa de transporte, al extraviar una mercadería, no corresponde que emita una factura sin IVA para reembolsar su valor, debido a que la indemnización de perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta, ni tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº 6080, de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que dé fe y acredite la efectividad del monto recibido por concepto de indemnización.

Se recuerda que las indemnizaciones de perjuicios no constituyen hechos afectos al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la normativa contenida en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por consiguiente, si el monto que la empresa paga a su cliente corresponde, efectivamente, al producto de la obligación de indemnizar los perjuicios causados por la pérdida o deterioro de las mercaderías de sus clientes, no se encontrará gravado con IVA.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 373, de 2006.