A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de
llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información
Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados
como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
No es obligatorio llevar un Libro de
Compra y Ventas si se realizan, de manera
exclusiva, servicios exentos de impuesto, puesto que esta obligatoriedad es sólo
para los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos
contemplados en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios, según lo descrito en el artículo 59 de dicho cuerpo legal. La
situación anterior no impide implementar un Libro
Auxiliar, con el fin de facilitar la centralización en
los libros de contabilidad principal, y así dar cumplimiento a la obligación que pudiera
afectar la presentación del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago
Simultáneo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular N°
38, de 1975.
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