PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros de contabilidad auxiliares | Libro de compras y ventas

 Pregunta   ID:   001.012.1177.009  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cuál es el plazo para registrar facturas afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado ( IVA) en el Libro de Compras y Ventas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/08/2023

A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.

Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

Respuesta anterior:

El plazo para registrar los documentos recibidos en el Libro de Compra y Ventas, correspondientes al ejercicio comercial, por las diversas transacciones comerciales, ya sea por operaciones afectas o exentas, contemplan las siguientes situaciones:

  • Registrarlas día a día; y,
  • Dentro de los dos períodos tributarios siguientes, cuando se reciban o se registren con retraso.

En la eventualidad de no registrar los documentos en las formas indicadas, y tratándose de documentos afectos al IVA, el crédito fiscal originado debe tratarse como un mayor costo o gasto.