A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
El plazo para registrar los documentos recibidos en el Libro de Compra y Ventas, correspondientes al ejercicio comercial, por las diversas transacciones comerciales, ya sea por operaciones afectas o exentas, contemplan las siguientes situaciones:
- Registrarlas día a día; y,
- Dentro de los dos períodos tributarios siguientes, cuando se reciban o se registren con retraso.
En la eventualidad de no registrar los documentos en las formas indicadas, y tratándose de documentos afectos al IVA, el
crédito fiscal originado debe tratarse como un mayor costo o gasto.
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