Si una persona no cuenta con Boletas de Honorarios y se debe emitir un documento tributario ante una empresa por la realización de servicios personales, debe preocuparse de que sea la empresa la que emita el documento respectivo, el que recibirá la denominación de Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
Para regularizar esta situación excepcional, el profesional debe
efectuar su inicio de actividades por internet, a través de la aplicación
dispuesta para tal efecto en la página web del SII, sección Servicios online,
menú Rut e Inicio de actividades, Inicio de actividades, opción Iniciar
actividades, lo cual le permitira la emisión de sus propias
boletas de honorarios electrónicas. De esta forma, será el propio prestador de los servicios personales quien emita sus documentos tributarios y no la empresa que recibe el servicio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Resoluciones, opción
Resolución N° 551, de 1975.
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