A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Sí, la sucursal de una empresa debe contar con un Libro de Compra y Ventas, aunque
la casa matriz los lleve en forma computarizada. Tanto la casa matriz como la
sucursal se eximen sólo de la obligación de conservar una versión impresa del
Libro Auxiliar, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3477, de
2000,
atendiendo que, en general, la normativa dispone que en cada establecimiento
(casa matriz y sucursal) debe existir y llevarse un Libro de Ventas para registrar las operaciones realizadas en
ellas, según
lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
|