Cabe
señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar del
día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones N° 6761 de 1998,
N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas
para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e
impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de
ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas
para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas
y servicios.
Respuesta anterior:
No existe exención de llevar el Libro de Control de Informes Z para los contribuyentes autorizados para usar máquinas registradoras y emitir
vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios, según la normativa
vigente. Al contrario, es un requisito llevar el Libro de Control de Informes Z
para aquellos contribuyentes que cuentan con autorización para llevar máquinas registradoras y emitir vales en reemplazo de
boletas de ventas y servicios. La exención sólo está prevista para las empresas autorizadas para usar
impresoras fiscales, de acuerdo con la
Resolución N° 24, de
2002.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Ayudas, ¿Cómo se hace para?, Solicitudes y actualización de información,
Maquinas registradoras,
Solicitar la emisión de vales en reemplazo de boletas mediante máquinas
registradoras
|