Los DTE deben ser conservados contemplando las siguientes situaciones:
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Deben ser generados y guardados por el emisor electrónico en el formato
XML (autorizado por el SII), el que corresponde a un lenguaje computacional estándar
para definir documentos electrónicos. El contribuyente debe tener la
posibilidad de acceder a
la información almacenada para responder ante alguna solicitud del SII. Los
documentos electrónicos emitidos constituyen el respaldo contable.
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El receptor electrónico recibirá por los medios electrónicos que haya acordado con
el emisor (actualmente e-mail) el DTE en formato
XML y deberá utilizar este documento para
respaldar su información contable.
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Si el receptor de una Factura Electrónica es un contribuyente no autorizado
para operar con este tipo de documentación; es decir, es un "receptor manual", el documento que recibirá y debe conservar es la versión impresa de la
Factura Electrónica.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución
N° 45 de 2003. |