Sí, se pueden emitir Notas de Crédito afectas al IVA por diferencia de cambio cuando se aceptan letras por
una venta, puesto que la emisión de este tipo de documento tributario ha sido prevista en todas aquellas situaciones que signifiquen una menor base imponible de los Impuestos a las Ventas y
Servicios, y no en consideración con la modalidad de la venta. En todo caso,
deberá acreditarse el ajuste respectivo al proceder al pago de las letras de cambio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, específicamente en los artículos 21 y 57.
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