PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros de contabilidad auxiliares | Libro de compras y ventas

 Pregunta   ID:   001.012.1698.007  Fecha de Creación:   04/08/2004

¿Una institución pública debe llevar el Libro de Compra y Ventas por facturas recibidas por parte de sus proveedores?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/09/2023

A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

Respuesta anterior:

Sí, una institución pública debe llevar el Libro de Compra y Ventas por facturas recibidas por parte de sus proveedores, siempre y cuando sea un contribuyente afecto al Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 al 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción Circular N° 38, de 1975.