A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Sí, una institución pública debe llevar el Libro de Compra y Ventas por
facturas recibidas por parte de sus proveedores, siempre y cuando sea un contribuyente afecto
al Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 59 al 63 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción Circular
N° 38, de 1975.
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