No es posible cambiar una boleta por una factura, pues según lo dispuesto en el
artículo
53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) deben emitir facturas a otros vendedores o prestadores de servicios y boletas en los demás
casos. Por su parte, el vendedor del producto no está obligado luego de realizada la
compra a hacer
el cambio de un documento por otro, ya que
su obligación es emitir el documento correcto al momento de la entrega real o
simbólica de las especies.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución
Exenta N° 6289, de 1998.
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