PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Guía de Despacho | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.1757.008  Fecha de Creación:   01/09/2004

¿Las empresas de transportes usan guías de despacho?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/11/2022

Como norma general, la obligación de emitir la guías de despacho recae en el vendedor o prestador de servicios, quien también deberá emitirla cuando dichos traslados no importen venta, según lo dispuesto en el artículo 55, inciso octavo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Excepcionalmente, las empresas de transportes harán uso de guías de despacho propias al trasladar bienes de su activo fijo que no importen ventas, por citar un ejemplo, ya que, como norma general, por los servicios de fletes de cargas que prestan a terceros, la emisión de dicho documento corresponderá al vendedor o prestador de servicios que contrata el transporte de carga.

No obstante, en el traslado de escombros la guía de despacho debe emitirse conforme a lo siguiente:

a) Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un contribuyente de lVA, él es el obligado de emitir la guía de despacho para el traslado de dichas especies y su entrega física a la persona que presta el servicio para, su exhibición ante eventuales fiscalizaciones.

b) Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un particular que no es contribuyente de IVA, el obligado a emitir el documento tributario correspondiente (factura o guía de despacho), para justificar el traslado de las especies, es la persona que presta el servicio de traslado de escombros.

c) Si es el transportista quien efectúa el retiro de los escombros por cuenta propia, por ser contribuyente de IVA, corresponde que él emita la correspondiente guía de despacho.

d) Si las personas señaladas en los literales anteriores no cumplen con la obligación ahí señalada, quedan sujetos a las sanciones establecidas en los N°s 10 y 17 del artículo 97 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opciones Circular N° 103, de 1979, Resolución N° 51, Resolución N° 52 y Resolución N° 66, todas del 2015. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 2476, de 2001.