Como norma general, la obligación de emitir
la guías de despacho recae en el vendedor o prestador de
servicios, quien también deberá emitirla cuando dichos traslados
no importen venta, según lo dispuesto en el artículo 55, inciso
octavo, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Excepcionalmente, las empresas de transportes
harán uso de guías de despacho propias al trasladar bienes de su
activo fijo que no importen ventas, por citar un ejemplo, ya
que, como norma general, por los servicios de fletes de cargas
que prestan a terceros, la emisión de dicho documento
corresponderá al vendedor o prestador de servicios que contrata
el transporte de carga.
No obstante, en el traslado de escombros la guía de despacho
debe emitirse conforme a lo siguiente:
a)
Si la persona que contrata el servicio de traslado de
escombro es un contribuyente de lVA, él es el obligado de emitir
la guía de despacho para el traslado de dichas especies y su
entrega física a la persona que presta el servicio para, su
exhibición ante eventuales fiscalizaciones.
b)
Si la persona que contrata el servicio de traslado de
escombro es un particular que no es contribuyente de IVA, el
obligado a emitir el documento tributario correspondiente
(factura o guía de despacho), para justificar el traslado de las
especies, es la persona que presta el servicio de traslado de
escombros.
c)
Si es el transportista quien efectúa el retiro de los
escombros por cuenta propia, por ser contribuyente de IVA,
corresponde que él emita la correspondiente guía de despacho.
d)
Si las personas señaladas en los literales anteriores
no cumplen con la obligación ahí señalada, quedan sujetos a las
sanciones establecidas en los N°s 10 y 17 del artículo 97 del
Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opciones
Circular
N° 103, de 1979,
Resolución
N° 51,
Resolución N° 52 y
Resolución
N° 66, todas del 2015. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el
Oficio
N° 2476, de 2001.
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