No, una Sociedad de Profesionales, exenta del IVA,
no puede emitir Facturas Electrónicas, ya que sólo deben emitir Boletas de Honorarios,
ya sea en forma electrónica o en papel. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 21, de 1991. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú
Boleta
de Honorarios Electrónica. |