PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros de contabilidad auxiliares | Libro de compras y ventas

 Pregunta   ID:   001.012.1896.006  Fecha de Creación:   05/10/2004

¿Las entidades fiscales están liberadas de la obligación tributaria de llevar el Libro de Compra y Ventas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/11/2022

A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

Respuesta anterior:

No, las entidades fiscales no están liberadas de la obligación de llevar Libro de Compra y Ventas por el solo hecho de ser un organismo del Estado, puesto que dicha obligación nace en la medida que la entidad sea vendedor o prestador de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en los artículos 3, 6, 59 y 62.