A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
No, las entidades fiscales no están liberadas de la obligación de llevar Libro de
Compra y Ventas por el
solo hecho de ser un organismo del Estado, puesto que dicha obligación nace en la medida que la entidad sea vendedor o prestador de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en los artículos 3, 6, 59 y 62.
|