Como norma general las empresas de transportes al movilizar bienes por encargo de terceros deben respaldarlos con las
guías de despacho que debe emitir el vendedor o prestador de servicios que encarga el traslado de los bienes muebles,
según lo dispuesto en el artículo 55
de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. No obstante, en el traslado de
escombros la guía de despacho debe emitirse conforme a lo
siguiente:
a)
Si la persona que contrata el servicio de traslado de
escombro es un contribuyente de lVA, él es el obligado de emitir
la guía de despacho para el traslado de dichas especies y su
entrega física a la persona que presta el servicio para, su
exhibición ante eventuales fiscalizaciones.
b)
Si la persona que contrata el servicio de traslado de
escombro es un particular que no es contribuyente de IVA, el
obligado a emitir el documento tributario correspondiente
(factura o guía de despacho), para justificar el traslado de las
especies, es la persona que presta el servicio de traslado de
escombros.
c)
Si es el transportista quien efectúa el retiro de los
escombros por cuenta propia, por ser contribuyente de IVA,
corresponde que él emita la correspondiente guía de despacho.
d)
Si las personas señaladas en los literales anteriores
no cumplen con la obligación ahí señalada, quedan sujetos a las
sanciones establecidas en los N°s 10 y 17 del artículo 97 del
Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Resoluciones, opciones ,
Resolución
N° 51,
Resolución N° 52 y
Resolución
N° 66, todas del 2015. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el
Oficio
N° 2476, de 2001.
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