PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Guía de Despacho | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.1938.009  Fecha de Creación:   03/11/2004

¿Las empresas de transportes pueden emitir sus propias guías de despacho al trasladar bienes por encargo de terceros?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/12/2022

Como norma general las empresas de transportes al movilizar bienes por encargo de terceros deben respaldarlos con las guías de despacho que debe emitir el vendedor o prestador de servicios que encarga el traslado de los bienes muebles, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

No obstante, en el traslado de escombros la guía de despacho debe emitirse conforme a lo siguiente:

a) Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un contribuyente de lVA, él es el obligado de emitir la guía de despacho para el traslado de dichas especies y su entrega física a la persona que presta el servicio para, su exhibición ante eventuales fiscalizaciones.

b) Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un particular que no es contribuyente de IVA, el obligado a emitir el documento tributario correspondiente (factura o guía de despacho), para justificar el traslado de las especies, es la persona que presta el servicio de traslado de escombros.

c) Si es el transportista quien efectúa el retiro de los escombros por cuenta propia, por ser contribuyente de IVA, corresponde que él emita la correspondiente guía de despacho.

d) Si las personas señaladas en los literales anteriores no cumplen con la obligación ahí señalada, quedan sujetos a las sanciones establecidas en los N°s 10 y 17 del artículo 97 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opciones , Resolución N° 51, Resolución N° 52 y Resolución N° 66, todas del 2015. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 2476, de 2001.

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